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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 12147
26 de setiembre de 2005
DAGJ-2895-2005
Señor
Rodrigo Huete Astúa
Presidente Junta Administrativa
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL INDUSTRIAL DE CALLE BLANCOS
Goicoechea
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su nota de 5 de setiembre del 2005 mediante la cual con fundamento en el artículo 17 de la Ley 8422 solicita autorización para realizar trabajo extraordinario para cuatro instructores que laboran en el MEP y pretenden impartir cursos de acuerdo a lo acordado con el INA en un horario de 5p.m. a 9:00 p.m. en la nueva contratación del 2005.
De acuerdo con su oficio los funcionarios para quienes se solicita la autorización, Sandra María Arroyo Arrieta cédula 4-105-741, Roberto Morales Hernández cédula 8-0072-070780, Martha E. Salas Arce cédula 9-073-073 y José Féliz D’elia Reyes cédula 7-075-098, no tienen dedicación exclusiva, ni prohibiciones, ni transposición horaria.
Los citados funcionarios laboran en un horario de 7:00 a 4:20 p.m. y pueden prestar sus servicios a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos como parte de la planilla de dicha Junta Administrativa, aplicándoles sus respectivos rebajos de ley a las remuneraciones que reciban en el tiempo extraordinario de 5 p.m. a 9 p.m. de lunes a viernes.
Mediante nuestro oficio 7635 (DAGJ-1755-2005) de 28 de junio pasado ya se había brindado la correspondiente autorización, excepto para el José Felix D’elia Reyes, y ahora desean ampliar la solicitud de autorización con relación al mismo contrato suscrito por dicha Junta Administrativa con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para la nueva contratación del 2005.
Siendo que se trata de los mismos presupues ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 28/09/2005
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL INDUSTRIAL CALLE BLANCOS.
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17093
13 de diciembre, 2005
DAGJ-3752-2005
Señora
Rocío Portugués Araya
Secretaria del Concejo Municipal
Consejo Municipal de Tucurrique
Estimada señora:
Asunto: Se autoriza contratar mediante el procedimiento de licitación restringida la compra de 500 toneladas de asfalto por un monto aproximado de ¢14.000.000.00 y el alquiler de maquinaria por un monto de ¢ 9.000.000.00.
Nos referimos a su nota de fecha 23 de noviembre del presente año, mediante la cual nos remite el Acuerdo tomado en el artículo I, capítulo V de la sesión ordinaria 134 celebrada el 22 de noviembre de 2005 mediante el cual se acuerda solicitar a este Órgano Contralor autorización para contratar mediante licitación privada la compra de 500 toneladas de asfalto por un monto aproximado de ¢14.000.000.00 y el alquiler de maquinaria por un monto de ¢ 9.000.000.00.
I. Justificaciones de la solicitud.
1) El Concejo Municipal cuenta con 30 millones de colones depositados en su cuenta.
2) Pretenden aprovechar antes de que se termine el túnel, lo cual se espera para finales de diciembre, que es de donde se extrae el material que está siendo utilizado en los caminos vecinales y como base primaria para un asfaltado y relastreo de caminos, este material es donado y les abarata los costos.
3) Tienen necesidad de agilizar la ejecución de las obras comprendidas en dicho presupuesto ya que el material está estoqueado en la escombrera y deben utilizarlo antes de que se de por sellada la misma lo cual será en el momento en que se concluya la construcción del túnel.
4) Al tener la comunidad asfaltada, cambió totalmente en desarrollo y belleza y les ha abaratado costos de mantenimiento, por lo que quieren realizar este mismo proyecto en los caminos vecinales de la comunidad de Las Vueltas.
5) Pretenden establecer una mayor durabilidad en el estado de los mismos por medio de colocación de asfalto ya qu ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE TUCURRIQUE
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
29 de abril, 2005
DAGJ-1085-2005
Licenciada
Mercedes Campos Alpízar
Jefe de Unidad
Centro del Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Estimada señora:
Asunto: Consulta relacionada con la aplicación del artículo 31 de la Ley General de Control Interno.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº 750 (DI-CR-30) recibido el 26 de enero de 2005, mediante el cual se solicita el criterio de esta División en torno a los alcances del artículo 31 de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002), norma cuyo texto completo nos permitimos transcribir en los siguientes términos:
“Artículo 31.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio.
El jerarca nombrará por tiempo indefinido al auditor y al subauditor internos. Tales nombramientos se realizarán por concurso público promovido por cada ente y órgano de la Administración Pública; se asegurará la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos; todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo. El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados, en forma previa a los nombramientos, a la Contraloría General de la República, la cual analizará el proceso y lo aprobará o lo vetará. En este último caso, girará las disposiciones al ente u órgano respectivo y señalará los elementos objetados para su corrección; la administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva.
Los nombramientos interinos serán autorizados, en forma previa y a solicitud de la administración, por parte de la Contraloría General de la República; en ningún caso podrán hacerse por más de doce meses.
Los nombramientos del auditor y el subauditor deberán ser comunicados por el jerarca respectivo a la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día h ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 29/04/2005
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 7 2 5 9
16 de diciembre, 2005
DAGJ-3858-2005
Licenciada
Marjorie Morera González
Directora Ejecutiva
SECRETARIA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA
MINISTERIO DE HACIENDA
Estimada señora:
Asunto: Consulta en torno al artículo 15 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Se refiere este Despacho a su oficio NºSTAP-1672-05 de fecha 07 de setiembre de 2005, en donde a propósito de una gestión que tiene pendiente esa Secretaría, se expone el caso de la Directora del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) —órgano desconcentrado adscrito al Ministerio de Salud según el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud—, ya que si bien dicho cargo está cubierto por los alcances de los artículos 14 y 15 de la Ley No.8422 y el ordinal 27 de su Reglamento, al ser su titular de profesión médica le son aplicables las regulaciones salariales de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas (Ley No.6836), por lo que surge la duda sobre el carácter especial de dicha normativa, y si la misma excluye o no la aplicación de la Ley No.8422.
Asimismo, se refiere al criterio 07471 (DAGJ-1737-2005) del 24 de julio de 2005 de este Despacho, referido a los directores y subdirectores generales de los Hospitales, Clínicas y Áreas de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde considera que “...existe un vacío en cuanto a sí corresponde para éstos, la aplicación de la remuneración compensatoria del nuevo régimen de prohibición o si en su lugar -y de manera excluyente-, debe aplicarse la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, tomando en consideración que dicha normativa se constituye en ley especial para dicho gremio”.
Finalmente, adjuntan copia del oficio AJ-366-2005 del 07 de setiembre de 2005 que contiene el dictamen legal de la Asesoría Jurídica de esa Sec ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: AUTORIDAD PRESUPUESTARIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Incentivos, Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Dedicacion Exclusiva
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mDIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
Al oficio Nº 17256
16 de diciembre, 2005
DAGJ-3855-2005
Señor
Litleton Bolton Jones
Presidente Ejecutivo
JAPDEVA
Estimado señor:
Asunto: Respuesta a consulta formulada mediante nota PEL-752-05 sobre el procedimiento a seguir para recuperar sumas pagadas de más a los trabajadores.
Atendemos su nota PEL-752-06 del 2 de noviembre del año en curso, recibido en esta División el día 7 de noviembre, mediante el cual solicita criterio en relación con el procedimiento que se debe seguir para recuperar unas sumas pagadas de más a trabajadores de Japdeva.
I.-Antecedentes
Señala en su consulta que un grupo de trabajadores de JAPDEVA recibieron unas sumas pagadas de más, que constituyen alrededor de setenta y nueve millones de colones, aproximadamente. Según la Auditoría éstas sumas tienen que ser reintegradas al erario público.
Estas sumas tienen origen en una convención colectiva que ampara un incentivo por bonificación o eficiencia portuaria.
Si bien es cierto, el origen del pago estaba fundado en lo que dispone la convención colectiva, la forma de cálculo en una coyuntura determinada no se ajustó a la forma establecida en la norma respectiva.
El Departamento Legal de la Institución, estima que la Auditoría Interna lleva razón y que las sumas pagadas de más deben ser recuperadas sin necesidad de que se otorgue a cada trabajador involucrado el debido proceso ni el derecho de defensa constitucional.
Considera además la asesoría legal, que las sumas pagadas de más no constituyen derecho adquirido, sino más bien, fueron pagos en exceso que deberían ser recuperados.
Un criterio distinto sostiene la Presidencia Ejecutiva, en cuanto a que, el oficio PEL-0556-2003, del cual emanó la orden de cálculo distinto al establecido en la convención colectiva, deviene en un acto administrativo y no a una simple actuación material de la administración y que, por lo tanto, al carecer ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Nombre del Proyecto, Convenciones Colectivas en el Sector Publico , Numero de Expediente
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 7 2 5 2
16 de diciembre, 2005
DAGJ-3851-2005
Ingeniero
Humberto Guzmán León
Presidente
Junta Directiva
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INGENIERÍA DE MANTENIMIENTO (ACIMA)
Estimada señor:
Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad conforme al artículo 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Nos referimos a su oficio número ACIMA 95-05 de fecha 08 de diciembre del presente año, mediante el cual nos expone su reciente designación como Presidente de ACIMA, asociación que agrupa a los graduados del Instituto Tecnológico de Costa Rica en la carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial y a profesiones afines, con la característica de que posee entre sus actividades la capacitación e funcionarios públicos del ICE, la CNFL, RECOPE y otras instituciones.
Por motivo de que Ud. se desempeña como Profesional Jefe de Sección Técnica en la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., solicita el levantamiento de incompatibilidad establecido por el artículo 19 de la Ley No.8422, por considerar que le afecta la incompatibilidad prevista por el ordinal 18 de la misma Ley.
· Criterio del Despacho
A los fines de poder atender su gestión, debemos referirnos al tema de las incompatibilidades que regulan los artículos 18 y 19 de la Ley No.8422, en donde conforme al primer numeral existen una serie de cargos públicos cuyos ocupantes se encuentran sujetos al régimen de incompatibilidad señalado por la norma, situación en la que no se enmarca el puesto de Profesional Jefe de Sección Técnica, ya que el ámbito subjetivo de dicho ordinal sólo alcanza a los miembros de los supremos poderes, miembros de juntas directivas de órganos, entidades y empresas públicas, así como a sus Gerentes, subgerentes, director y subdirector ejecutivo, entre otros.
Por lo tanto, al no enmarcarse el cargo por usted desempeñado en la CNFL dentro ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: ASOCIACION COSTARRICENSE DE INGENIERIA DE MANTENIMIENTO (ACIMA)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 7 2 4 8
16 de diciembre, 2005
DAGJ-3850-2005
M.Sc.
Margarita Esquivel Porras
Jefa
Oficina de Recursos Humanos
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Estimada señora:
Asunto: Consulta en torno a los artículos 14 y 15 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Se refiere este Despacho a su oficio NºORH-6171-2005 de fecha 19 de setiembre de 2005, en donde consulta acerca de la aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley No.8422, en vista de que señala que en esa casa de estudios universitarios existen puestos con nomenclaturas que, a pesar de ser distintas a las utilizadas en el ordinal 14 de la Ley No.8422, por sus funciones y ubicación en la estructura de la organización, eventualmente podrían tratarse de cargos homólogos a los de otras instituciones autónomas y por lo mismo afectados por la prohibición al ejercicio de las profesiones liberales estatuida por dicho ordinal.
Asimismo, consulta si los funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial pueden ejercer o no privadamente su profesión, por ejemplo en asesorías, consultorías o proyectos.
· CRITERIO DEL DESPACHO
Con la promulgación de la Ley No.8422 se estableció todo un conjunto de disposiciones de orden preventivo (Capítulo II) concretado en un régimen de prohibiciones e incompatibilidades dirigidos a garantizar normas de conductas útiles y pertinentes para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, medidas legislativas con las que el país cumple con sus compromisos internacionales adquiridos al suscribir y ratificar la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley No.7670 de 17 de abril de 1997, artículo III).
Dentro de esas medidas legales adoptadas por nuestro derecho interno para proteger la función pública, se encuentran los artículos 14 y 15 de la Ley No.8422, que abarcan prácticamente a todos los altos ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Declaracion Jurada , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Dedicacion Exclusiva
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 7 2 4 7
16 de diciembre, 2005
DAGJ-3849-2005
Señor
Minor Maradiaga Fonseca
Presidente
JUNTA ADMINISTRATIVA
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL
AGUAS ZARCAS, SAN CARLOS
FAX: 474-4037
Estimado se
ñor:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nos referimos a su oficio sin número de fecha 15 de diciembre de 2005 en el cual solicita la autorización por parte de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario, visto que la Junta Administrativa de ese Colegio Técnico Profesional desde hace varios años ha venido brindando, mediante contrato suscrito con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), cursos de informática gratuitos en horario después de las 4:00 pm, sea de 6 pm a 10 pm, que por lo mismo no coincide ni se sobrepone con el tiempo destinado para realizar las labores normales en el colegio, retribuyéndole el INA a dicha Junta por esa prestación de servicios.
De tal manera, que solicita la autorización de este órgano contralor para que los funcionarios Ana Lucrecia Marchena López, cédula No.5-282-254 y Kenneth Javier Zamora Jiménez, cédula No.2-552-025; ambos profesores que laboran para el Ministerio de Educación Pública, a fin de que puedan impartir durante el año 2006 cursos de computación del INA.
· CRITERIO DEL DESPACHO
Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422.
Dispone el artículo 17 de la mencionada Ley No. 8422, en lo que interesa:
“Artículo 17. —Desempeño simultáneo de cargos públicos. Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado sa ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: COLEGIO TECNICO PROFESIONAL NATANIEL ARIAS MURILLO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
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R-DAGJ-874-2005
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil cinco.----------------------------------
Recursos de objeción al cartel de la Licitación Pública 4-2005 promovida por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) para la adquisición de un camión con grúa aislada, vagoneta de volteo y excavadora hidráulica, instaurados por Maquinaria Electrotécnica METEC S.A., Autocamiones de Costa Rica (AUTOCORI) S.A. y Comercializadora de Equipo, Reconstrucción y Maquinaria CERMA S.A.-----------------------------------------------------
I.-POR CUANTO: Las referidas partes interpusieron recursos de objeción en contra del cartel de la referida licitación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
II.-POR CUANTO: Mediante autos de las 9:00 horas del 5 de diciembre de 2005, confirió audiencia especial a la Administración con el objeto de que se refiera por escrito a los argumentos de las objetantes y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación.----------------------------
III.-POR CUANTO: La entidad licitante respondió las audiencias conferidas.-------------------------
IV.-POR CUANTO: Sobre el fondo: A) Recurso presentado por Maquinaria Electrotécnica METEC S.A. 1) Sobre el ángulo de articulación. Aduce la objetante que las especificaciones relacionadas con los desplazamientos angulares obedecen a la descripción de una marca específica (ALTEC) sin que exista justificación técnica para ello. Según argumenta, el equipo que ellos podrían ofrecer cumple con el cartel; el brazo inferior tiene un ángulo de articulación de 105° y el superior de 210°, lo que da un rango total de cobertura superior al solicitado en el cartel. No obstante, le faltarían 10° para cumplir con requisito del brazo superior. Solicita se establezcan los citados requerimientos com ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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R-DAGJ-873-2005
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José a las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cinco.----------
Recurso de objeción al cartel de la Licitación por Registro 12-2005 promovida por el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez para la adquisición de set de bombas de infusión compatible con bomba de infusión pediátrica y adulto. Set de bomba de infusión opaca compatible con bomba infusión para adulto , interpuesto por VMG Healthcare Products, S. A. ------------------------------------------------
I.- POR CUANTO: VMG Healthcare Products, S. A., mediante escrito presentado en tiempo y forma objetó el cartel del presente concurso (ver escrito agregado al expediente de objeción).--------
II.- POR CUANTO: Mediante auto de las doce horas del cinco de diciembre del dos mil cinco, se concedió audiencia especial a la Administración, con el objeto de que se refiriera a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación.---------------
III.- POR CUANTO: El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez contestó la audiencia conferida por este Despacho (ver escrito incorporado al expediente de objeción).---------------------------------------
IV.-POR CUANTO: Sobre el fondo: Único aspecto. Plazo de entrega: La recurrente alega que el cartel requiere como cláusula invariable que el tiempo de entrega del 50% del objeto adjudicado debe ser inmediato, consignando por tal que no debe ser mayor a un día hábil. Por otra parte, el cartel establece que para este concurso regirán las Notas Administrativas del 2003, que viene siendo las Notas Generales y Notas Importantes de octubre de 2003, emitidas por el Departamento de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual se indica que si se cotiza entrega inmediata la Administración entiende que el producto ingresará en un período máximo de cinco días hábiles. Solicita que se ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: HOSPITAL DR. MAX PERALTA DE CARTAGO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL